Término de relación laboral por llegada de plazo se ajusta a derecho
- Fecha
- 11 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- término contrata, cumplimiento plazo designación, prórroga
- Cita
- Dictamen N° 63.572 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.959 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.069 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.427 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.773 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.760 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.728 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.621 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.336 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.572 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a dar término a su contrata, medida que, en su opinión, carece de fundamento.
Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el cese del recurrente se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se produjo por vencimiento del plazo dispuesto para la vigencia de la pertinente vinculación.
Sobre el particular, se debe anotar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el interesado se desempeñó en la calidad antes referida, desde el 1 de febrero de 2008, en el citado servicio, apareciendo que la última designación fue dispuesta hasta el 30 de abril de 2012.
Luego, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153, de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 53.621, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, siendo dable añadir que, atendido que este cese tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio, ni las razones tenidas en consideración para ello, tal como lo ha manifestado, entre otros, el dictamen N° 22.336, de 2012, de este origen.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, se desestima el reclamo de la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante