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Derecho público chileno

DictamenN° 63.569 de 201419 ago 2014

Rechazo municipal de patente de alcoholes y recurso de revisión

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 19925 art/primero art/3, ley 19925 art/primero art/5, dl 3063/79 art/3, ley 18695 art/65 lt/ñ
Descriptores
MUN, patente de alcoholes, rechazo solicitud
Cita
Dictamen N° 63.569 de 2014

Resumen

Se ajustó a derecho el rechazo, pues el acuerdo se fundó en evitar ruidos molestos a viviendas colindantes y el recurso de revisión no aportó nuevos antecedentes que permitieran revocar la decisión.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Providencia se ajustó a derecho al rechazar otorgamiento de la patente de alcoholes que indica

Texto íntegro

N° 63.569 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, quien reclama en contra de la dictación de la resolución N° 379, de 2014 de la Municipalidad de Providencia, a través de la cual dicha entidad edilicia desestimó el recurso de revisión que interpusiera ante el rechazo de su solicitud de patente de alcoholes, correspondiente a la clase Q) del artículo 3° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, para el local comercial ubicado en domicilio reservado, lo que, en su concepto, habría procedido sin fundamentos y en forma arbitraria, en circunstancias que cumpliría con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto. Requerido sobre el particular, el aludido municipio informó que en sesión ordinaria N° 15, de 9 de abril de 2013, el concejo negó el otorgamiento de la referida autorización; que en sesión ordinaria N° 21, de 14 de mayo de la anotada anualidad, se sometió al conocimiento del citado órgano colegiado la reconsideración de esa negativa, dejándose pendiente dicho trámite; y que en sesión ordinaria N° 23, del anotado mes y año, se reanudó el debate y se analizaron nuevamente los antecedentes del caso, en especial, la obligación de esa entidad edilicia de velar por la tranquilidad de los habitantes aledaños al antedicho recinto, ratificándose la decisión en comento e informando de ello al recurrente a través del oficio N° 6.109, de 6 de julio del mencionado año, agregando que, por los mismos argumentos se rechazó el recurso de revisión de que se trata mediante la consignada resolución exenta N° 379, de 2014. En relación con la materia, cabe manifestar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las respectivas patentes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debiendo agregar que conforme con el artículo 3° del primer texto legal citado, todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados en las categorías y con las características que ese precepto señala, entre las que se consignan los salones de música en vivo. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la indicada ley N° 18.695, preceptúa, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 25.859, de 2005, entre otros, ha manifestado que el otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -tales como, la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también elementos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. Lo anterior, concluye ese dictamen, es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, como es, en la materia que se analiza, la salud pública y la protección del medio ambiente, por cuanto en la medida que esos aspectos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, el alcalde se encontrará habilitado para tomarlos en consideración al resolver. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que la máxima autoridad comunal, en la sesión ordinaria N° 15, realizada el 9 de abril de 2013, propuso al concejo municipal el otorgamiento de la patente solicitada por el señor nombre reservado, petición que fue rechazada mediante acuerdo N° 89, y, por la otra, que en sesión ordinaria N° 23, llevada a cabo el 28 de mayo de 2013, el alcalde sometió al acuerdo de aquel ente pluripersonal, la reconsideración de dicho requerimiento, quien en definitiva determinó ratificar la decisión anterior. Al respecto, es menester señalar que los mencionados pronunciamientos se fundaron, entre otros motivos, en la necesidad de evitar los ruidos molestos que ese establecimiento comercial generaría, teniendo presente la colindancia de este con viviendas del sector, elementos cuya consideración se vincula directamente con el cumplimiento de las funciones municipales, por lo que no se advierten irregularidades en la determinación de esa entidad edilicia. Luego, es del caso manifestar que la dictación de la resolución N° 379, de 2014, que rechazara el recurso de revisión interpuesto en contra del oficio N° 6.109, de 2013, ha resultado procedente, en atención a que dicho acto administrativo tuvo en consideración los mismos fundamentos que se invocaron para denegar la citada autorización municipal, sin que se advierta que el peticionario haya acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitieran al municipio revocar su decisión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Municipalidad de Providencia en orden a desestimar el otorgamiento de la patente de alcoholes que indica se ha ajustado a derecho, por lo que se rechaza el reclamo formulado por el recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República