Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 63.563 de 201419 ago 2014

Derecho a feriado legal de funcionaria que reingresa a la Administración Pública

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/107
Descriptores
Feriado legal, reincorporación administración
Cita
Dictamen N° 63.563 de 2014

Resumen

La funcionaria tiene derecho a feriado legal, pues la restricción del artículo 107 de la ley N° 18.834 se aplica solo a quienes ingresan por primera vez, y ella ya había servido más de un año, con o sin solución de continuidad.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria que indica tiene derecho a feriado legal por el período consultado, toda vez que ya se había desempeñado en la administración pública por más de un año

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.563 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho a feriado legal que le asistiría a la señora nombre reservado -correspondiente al año 2013-, para hacerlo efectivo en la presente anualidad, en atención a que reingresó a la Administración Pública el 1 de abril de 2013.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que la persona antes individualizada prestó servicios a contrata en la Universidad de Chile, entre el 1 de marzo de 2008 y el 13 de enero de 2012, cesando por renuncia voluntaria.

Enseguida, mediante la resolución N° 63, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la aludida servidora fue designada a contrata en el Instituto Nacional del Cáncer, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013, la que posteriormente fue prorrogada por la totalidad del presente año.

Al respecto, es útil anotar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, siendo del caso agregar que, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 3.652, de 2012, de esta procedencia, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a los empleados que ya se habían desempeñado en la Administración por más de un año, como acontece en la especie.

De este modo, y atendido que dicho desempeño puede ser con o sin solución de continuidad, conforme se ha sostenido en el citado pronunciamiento, se debe concluir que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a hacer uso del feriado legal por el cual se consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República