Derecho a feriado legal de funcionaria que reingresa a la Administración Pública
- Fecha
- 19 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/107
- Descriptores
- Feriado legal, reincorporación administración
- Cita
- Dictamen N° 63.563 de 2014
Resumen
La funcionaria tiene derecho a feriado legal, pues la restricción del artículo 107 de la ley N° 18.834 se aplica solo a quienes ingresan por primera vez, y ella ya había servido más de un año, con o sin solución de continuidad.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria que indica tiene derecho a feriado legal por el período consultado, toda vez que ya se había desempeñado en la administración pública por más de un año
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E393.417 de 2023
- Aplica Dictamen N° 26.928 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.245 de 2016
- Aplica Dictamen N° 60.199 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.052 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.652 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.563 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho a feriado legal que le asistiría a la señora nombre reservado -correspondiente al año 2013-, para hacerlo efectivo en la presente anualidad, en atención a que reingresó a la Administración Pública el 1 de abril de 2013.
Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que la persona antes individualizada prestó servicios a contrata en la Universidad de Chile, entre el 1 de marzo de 2008 y el 13 de enero de 2012, cesando por renuncia voluntaria.
Enseguida, mediante la resolución N° 63, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la aludida servidora fue designada a contrata en el Instituto Nacional del Cáncer, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013, la que posteriormente fue prorrogada por la totalidad del presente año.
Al respecto, es útil anotar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, siendo del caso agregar que, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 3.652, de 2012, de esta procedencia, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a los empleados que ya se habían desempeñado en la Administración por más de un año, como acontece en la especie.
De este modo, y atendido que dicho desempeño puede ser con o sin solución de continuidad, conforme se ha sostenido en el citado pronunciamiento, se debe concluir que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a hacer uso del feriado legal por el cual se consulta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República