Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 19 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Mun, abstención, tribunales de justicia
- Cita
- Dictamen N° 63.560 de 2014
Texto íntegro
N° 63.560 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, copropietario -según indica- de la parcela N° 11, ubicada en el interior del Condominio San Alberto, de la comuna de Padre Hurtado, reclamando en contra de la municipalidad de dicha localidad, toda vez que inspectores de esa entidad edilicia habrían denunciado que el referido bien raíz funciona como centro de eventos sin contar con la respectiva autorización, lo cual, afirma el recurrente, no se ajustaría a la realidad. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de este Ente de Control-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada. En efecto, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, es dable advertir que, en relación con la materia y con ocasión de la denuncia indicada por el recurrente, se tramitó ante el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado la causa Rol N° 88.682-RM, dictándose sentencia el 9 de junio de 2014, la que se encuentra actualmente en apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República