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Derecho público chileno

DictamenN° 63.557 de 201419 ago 2014

Devolución de diferencias de cotizaciones tras traspaso desde una AFP a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
CAPREDENA, traspaso de cotizaciones a AFP, devolución remanentes
Cita
Dictamen N° 63.557 de 2014

Resumen

Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pague al interesado el monto correspondiente a la diferencia de cotizaciones por el traspaso desde la Administradora de Fondos de Pensiones, tras regularizarse sus imposiciones.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pague al interesado el monto correspondiente a la diferencia de cotizaciones, por el traspaso de estas desde la Administradora de Fondos de Pensiones

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.557 Fecha : 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el pago de los remanentes a que tendría derecho, producto del traspaso de sus cotizaciones desde el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud de lo concluido en el dictamen N° 49.621, de 2009, de este origen.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones indica que la materia consultada no es de su competencia.

Por su parte, la aludida caja de previsión manifiesta, en síntesis, que atendida la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 63.010, de 2013 y 12.867, de 2014, procede acceder a la petición del recurrente.

Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 49.621, de 2009, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile que prestaron servicios como obreros a jornal para la Fuerza Aérea en la época que señala, tuvieron la posibilidad de continuar adscritos a la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional al momento de su ingreso a dicha empresa, debiendo solicitar el traspaso de sus imposiciones desde la administradora de fondos de pensiones respectiva.

Pues bien, atendido que el peticionario se encontraba en la situación descrita, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de su resolución N° 3.765, de 2011, regularizó 25 años y 5 meses de imposiciones que este integró en la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., expresando, además, que en caso de existir diferencias a favor o en contra del reclamante estas debían ser devueltas o cobradas, según correspondiera.

Enseguida, mediante la resolución N° 2.353, de 2012, la anotada subsecretaría le concedió al interesado una pensión de retiro y un desahucio, considerando, para efectos de la referida indemnización, únicamente el período servido desde el 16 de enero de 1997 hasta su cese, de conformidad a lo determinado por el dictamen N° 1.752, de esa última anualidad.

En este sentido, según se desprende de lo informado por la aludida caja, corresponde devolver al peticionario la cantidad de $14.429.815.-, por concepto de cotizaciones para el fondo de desahucio enteradas desde el 1 de septiembre de 1984 hasta la data señalada en el párrafo precedente, y de diferencia de tasa impositiva, producida a consecuencia del anotado traspaso de cotizaciones desde el sistema de capitalización individual.

Siendo ello así, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional arbitre las medidas pertinentes a fin de efectuar el pago en cuestión.

Transcríbase al señor nombre reservado y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República