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Derecho público chileno

DictamenN° 63.556 de 201419 ago 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículos fiscales de Carabineros

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 63.556 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil a los conductores, pues los daños a los furgones se produjeron por ataques de manifestantes durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia de los funcionarios.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 63.556 Fecha : 19-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-3172, Z-3173 y Z-4331, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 12 de septiembre de 2013, esos servidores, como conductores de los referidos móviles, concurrieron a diversas calles de la comuna de La Florida, a prestar cooperación en procedimientos por desórdenes en la vía pública, lugares en los cuales fueron atacados por los manifestantes con piedras, resultando esos furgones con daños en sus vidrios.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N os 120, 119 y 180, todos de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $266.340, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los vehículos policiales Z-3172, Z-3173 y Z-4331, respectivamente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República