Asignación de la ley N° 19.464 al personal asistente de la educación municipal
- Fecha
- 19 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19464 art/1, ley 19464 art/7, ley 19464 art/2, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- Mun, personal no docente, asignación ley 19464 art/1
- Cita
- Dictamen N° 63.516 de 2014
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se ratifica que el municipio debe calcular y pagar la asignación de la ley N° 19.464 a la recurrente, por ser los dictámenes de la Contraloría obligatorios y no aportar el municipio nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Ratifica oficio N° 9.958, de 2014, mediante el cual se concluyó que municipio debía regularizar la situación contractual de interesada y pagarle la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.464
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E219.190 de 2022
- Aplica Dictamen N° 24.561 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.213 de 2017
- Aplica Dictamen N° 90.277 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.381 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 50.385 de 2014
- Confirma Dictamen N° 7.351 de 2014
- Confirma Dictamen N° 19.385 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.516 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 9.958, de 2014, de este origen, en cuanto instruye que esa entidad edilicia debe proceder a calcular y pagar a doña nombre reservado el beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales, en atención a que, de acuerdo al informe del director de Educación Municipal que acompaña -que interpreta lo concluido en la materia por la Dirección del Trabajo-, este texto legal resulta aplicable exclusivamente al personal que se desempeña en un establecimiento educacional, y los profesionales contratados para el denominado “programa de necesidades educativas”, como dicha trabajadora, prestan servicios en más de un recinto. Por su parte, doña nombre reservado, ha efectuado una presentación reclamando, entre otros aspectos, la falta de cumplimiento del aludido pronunciamiento emitido por este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.464, establece una subvención destinada a aumentar los estipendios del personal asistente de la educación, otorgándoles un beneficio pecuniario que, de acuerdo con el artículo 7° del aludido texto legal, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual de carácter permanente por el período anual respectivo, contexto en el cual, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.351, de 2014, ha concluido que este emolumento tiene una individualidad jurídica propia, correspondiendo a una suma distinta de la remuneración pactada en el contrato, por lo que es necesario que sea calculado en forma independiente. Ahora bien, cumple indicar que la ley N° 19.464, acorde con lo dispuesto en su artículo 2°, resulta aplicable a los trabajadores que presten servicios de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares, que se desempeñen en los planteles de enseñanza allí descritos, entre los cuales se encuentran los "administrados directamente por las municipalidades". Para tales efectos, contrariamente a lo sostenido por el municipio, resulta indiferente que, por la naturaleza de sus funciones, dicho personal labore en más de un establecimiento, por cuanto quedan excluidos de la normativa analizada los empleados contratados conforme al Código del Trabajo, con desempeño en los departamentos de administración de educación municipales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.232, de 2008 y 19.385, de 2011). Precisado lo anterior, es pertinente advertir que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad Superior de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre los que se hallan las municipalidades, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de los empleados municipales importa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Asimismo, en relación al criterio de la Dirección del Trabajo señalado por la recurrente como fundamento de su pretensión, corresponde aclarar que, sin perjuicio que no se advierte discrepancia con lo concluido por este Ente Fiscalizador, los pronunciamientos de la referida entidad rigen exclusivamente para el sector privado, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los precitados artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, compete a Contraloría General interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo, respecto del personal de la Administración que se sujeta a ese régimen jurídico (aplica dictamen N° 50.385, de 2014). En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que el municipio no ha aportado antecedentes o elementos de juicio diversos de los ponderados en su oportunidad por esta Sede de Control, se rechaza la reconsideración solicitada, ratificándose el oficio N° 9.958, de 2014, en todas sus partes. Por consiguiente, la Municipalidad de El Bosque deberá dar estricto cumplimiento a lo señalado en el oficio N° 9.958, de 2014, informando a esta Contraloría General de lo actuado en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República