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Derecho público chileno

DictamenN° 63.467 de 201510 ago 2015

Reclamo por no ser considerada en certámenes para cargos a contrata y cambio de estamento

Fecha
10 de agosto de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/17
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, personal a contrata, Ingreso a la Administración
Cita
Dictamen N° 63.467 de 2015

Resumen

No hubo irregularidad, pues ponderar las aptitudes de los participantes corresponde a la administración activa; para acceder a la planta profesional la interesada debe participar en el concurso público de ingreso respectivo.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la administración activa ponderar las aptitudes de los participantes en un certamen para el desempeño de un empleo a contrata. Para acceder a un cargo en la planta profesional, la interesada deberá participar en el concurso público de ingreso que se convoque para proveerlo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.467 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, reclamando que no ha sido considerada en diversos certámenes convocados por esta última institución para proveer cargos profesionales a contrata, en circunstancias que poseería la experiencia y conocimientos afines al área médica, a diferencia de las personas que resultaron seleccionadas.

Requerido de informe, el aludido establecimiento hospitalario expresa, en síntesis, que los antecedentes curriculares de la peticionaria no se ajustaban a las exigencias contempladas en el perfil de los dos empleos concursados.

Como cuestión previa, procede manifestar que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.545, de 2015, cuando se trata de aquel tipo de cargos, no es forzoso para la autoridad llamar a un certamen.

En este contexto, resulta útil precisar que, de la documentación tenida a la vista, aparece que en las situaciones que nos ocupa, la superioridad determinó efectuar simples llamados a presentar antecedentes, dirigidos a los interesados en desempeñarse como Jefe de Archivo y Jefe de Inventario, en el citado centro hospitalario, advirtiéndose en las pautas de las mencionadas convocatorias, que se requería una cierta experiencia laboral, especialización y/o capacitación, indistintamente de su relación con el área de salud.

Unido a lo anterior, es dable indicar que la evaluación de los méritos de los participantes en llamados como los realizados en este caso, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, criterio que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 39.150, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, de modo que no significa una irregularidad el hecho que las personas que finalmente hubieran resultado seleccionadas para los puestos convocados no tuvieren una preparación en el área médica.

Por otra parte, la ocurrente consulta si es posible su cambio al estamento profesional, sin especificar en qué calidad.

Al respecto, es menester hacer presente que, según lo ha precisado el dictamen N° 15.497, de 2013, de este origen, corresponde a la autoridad del pertinente organismo público determinar la necesidad de efectuar las designaciones a contrata que se requieran, sin que se encuentre obligada a asimilarla a cierto grado o estamento.

Por otra parte, puntualiza ese mismo pronunciamiento, que acorde con el artículo 17 de la ley N° 18.834, el ingreso a los cargos de carrera en la calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones, de tal modo que para que la interesada pueda acceder a un empleo del estamento profesional deberá participar en el certamen que se convoque conforme a lo expuesto, y de resultar seleccionada, cumplir con las exigencias legales para su desempeño.

Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante