Exoneración de responsabilidad civil por extravío de linterna fiscal durante persecución policial
- Fecha
- 18 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 63.457 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al establecerse que el extravío del bien ocurrió durante una persecución y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 63.457 Fecha: 18-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de marzo de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta un recinto deportivo ubicado en la Avenida Alemania, de la comuna de Valparaíso, una vez en el lugar, un individuo que compraba droga, al ver la presencia policial, se dio a la fuga, iniciando el señor nombre reservado su persecución, sin lograr darle alcance, percatándose, con posterioridad, que no llevaba la mencionada linterna, efectuando su búsqueda, sin que la misma fuese encontrada.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el oficio N° 465, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $21.400, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 177, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la especie ya individualizada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República