Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 63.452 de 201510 ago 2015

Deber de la autoridad de responder oportunamente las solicitudes de las asociaciones de funcionarios

Fecha
10 de agosto de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25 inc/5
Descriptores
Asociaciones de funcionarios ley 19296
Cita
Dictamen N° 63.452 de 2015

Resumen

La autoridad debe recibir a los dirigentes y dar pronta respuesta a sus peticiones, conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296. La cuestión se estimó en vías de solución por la nueva jefatura del servicio.

Sumario de la Contraloría

Autoridad debe responder oportunamente las solicitudes formuladas por los dirigentes de sus asociaciones de funcionarios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.452 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, reclamando que la máxima autoridad de dicho consejo, no ha dado respuesta a diversas solicitudes efectuadas por su organización gremial, lo cual, a su juicio, sería constitutivo de prácticas antisindicales.

En su informe, el nuevo Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Ernesto Ottone Ramírez, expuso que luego de asumir el cargo el 13 de mayo del año en curso, se ha reunido con los representantes de los funcionarios, a fin de establecer canales de comunicación y escuchar sus propuestas, respecto, entre otros, de los temas planteados por la interesada.

Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso quinto, del artículo 25 de la ley N° 19.296, y conforme lo ha reconocido este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen Nº 35.032, de 2014, los directivos de las asociaciones de funcionarios, tendrán derecho a solicitar información de las autoridades de la institución acerca de las materias que ahí se señalan, agregando el inciso sexto de igual precepto legal, que la superioridad deberá recibir oportunamente a los dirigentes y dar pronta respuesta a las peticiones que ellos formulen acerca de dichos asuntos, por lo que la entidad pertinente debe siempre dar cumplimiento a ese imperativo legal.

Ahora bien, en la especie y no obstante que la anterior jefatura debió en su oportunidad pronunciarse en relación a los requerimientos formulados, este Organismo Fiscalizador entiende, atendido lo comunicado por el nuevo Ministro Presidente de ese servicio, que la cuestión alegada se encuentra en vías de solución.

Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante