Licencias médicas sólo pueden considerarse en el rubro capacidad física. Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, debe fundamentar su acuerdo
- Fecha
- 11 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/15 lt/c, ley 19880 art/53
- Descriptores
- calificaciones, consideración licencia médica, rubro capacidad física, fundamentación acuerdo junta calificadora
- Cita
- Dictamen N° 63.369 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.035 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.667 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.369 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, en cuanto a que para rebajar el factor de servicio público se habrían considerado las licencias médicas presentadas por el señor nombre reservado, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que los reposos que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, deben ser considerados por el evaluador para apreciar la capacidad física del funcionario -que, por cierto, se trata de uno de los rubros a calificar-, lo que no ocurrió en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Junta Calificadora de Méritos, para decidir modificar el aludido ítem de servicio público, tuvo en cuenta las licencias médicas presentadas por aquel exempleado, situación que constituye un vicio del proceso calificatorio de que se trata.
Finalmente, respecto a que el acuerdo adoptado por la aludida junta no estaría debidamente fundado, es dable expresar, en armonía con lo informado en el oficio N° 25.667, de 2010, de este Ente Contralor, entre otros, que las resoluciones de ese cuerpo colegiado deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la situación en análisis.
Lo anterior, ya que del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los hechos precisos que determinan la rebaja de puntaje en los factores de responsabilidad y de servicio público, pues sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referidas a que “incurrió en múltiples conductas que atentan gravemente [en contra de] sus deberes y obligaciones profesionales”, o “no teniendo el cuidado en las tareas a desarrollar” y porque “presentó prolongadas licencias médicas que no le permiten ejercer un servicio público permanente y de calidad”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 78.035, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos o conductas que influyeron en la decisión de dicho cuerpo colegiado, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período.
Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, emita un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del señor nombre reservado, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en los mencionados vicios y que afectan su legalidad.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante