Reconocimiento de servicios prestados en Carabineros para pago de trienios en servicios de salud
- Fecha
- 10 de agosto de 2015
- Fuentes legales
- Ley 19664 art/30, ley 19664 art/31 inc/2
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 63.364 de 2015
Resumen
El Servicio de Salud Metropolitano Oriente debe reconocer el período trabajado por la recurrente en Carabineros de Chile para el pago de la asignación de antigüedad, al concordar el certificado con los registros de Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá reconocer el desempeño de la interesada en Carabineros de Chile, para efectos del pago de trienios
Texto íntegro
N° 63.364 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si el certificado que adjunta, emitido por la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, permite a la señora nombre reservado, médico cirujano, acreditar el tiempo que habría trabajado en dicha institución policial, para el pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento de que se trata, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, y se otorgará por cada tres años de desempeño, en los términos que allí se detallan.
A su turno, el inciso segundo del artículo 31 del indicado texto legal agrega, en lo que interesa, que podrán computarse para tales efectos, por una sola vez, los periodos laborados como médico cirujano en establecimientos de salud de Carabineros de Chile.
Ahora bien, considerando que lo señalado en el referido certificado concuerda con los registros contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que lleva este Organismo Contralor, en el sentido que la aludida servidora trabajó en esa entidad policial entre el 16 de mayo de 2011 y el 1 de septiembre de 2014, es dable concluir que dicho lapso deberá serle reconocido para el entero del estipendio en análisis.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante