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Derecho público chileno

DictamenN° 63.298 de 20116 oct 2011

Servicios de Salud no pueden contratar personal afecto al Código del Trabajo, salvo que se trate del desempeño de labores de tipo transitorio para el cumplimento de…

Fecha
6 de octubre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/78, dfl 1/2005 salud art/79, ley 18834, ley 15076, ley 19664, CSA art/10
Descriptores
SDS, contratación excepcional, portero
Cita
Dictamen N° 63.298 de 2011

Sumario

Servicios de Salud no pueden contratar personal afecto al Código del Trabajo, salvo que se trate del desempeño de labores de tipo transitorio para el cumplimento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, acorde con el art/10 del Código Sanitario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°63.298 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se le haya contratado en el año 1996, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo para realizar labores de portero, lo que le impide tener una carrera funcionaria. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, conviene precisar que de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 79 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los empleados de los Servicios de Salud se rigen por la normativa de las leyes N os 18.834, 15.076 ó 19.664, según corresponda, existiendo la posibilidad de contratar sobre la base del Código del Trabajo, sólo cuando se trate del desempeño de labores de tipo transitorio para el cumplimento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, acorde con el artículo 10 del Código Sanitario, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.398, de 2008, de este origen. En este orden de consideraciones, se debe hacer presente que el artículo 10 del aludido Código Sanitario, es un precepto de carácter excepcional de modo que debe ser interpretado en forma restringida, por lo que sólo puede emplearse bajo esta modalidad a profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares para el desarrollo de las referidas tareas transitorias o de emergencia, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que el peticionario fue contratado para cumplir labores permanentes, como sucede con las de portería. En consecuencia, ese organismo público deberá verificar la situación laboral del recurrente, y si no se ajusta a lo ya manifestado, deberá adoptar las medidas que sean procedentes para regularizar su condición. Finalmente, debe hacer presente que de los registros que obran en esta Entidad de Control no aparece que el acto administrativo que designa al recurrente en calidad de trabajador de ese establecimiento, haya sido enviado a trámite de toma de razón en su oportunidad.

nombre reservado

Contralor General de la República