Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 63.106 de 20157 ago 2015

Procedencia de inadmisibilidad de oferta y puntaje por integración de discapacidad en licitación pública

Fecha
7 de agosto de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/9, ley 19886 art/6, dto 250/2004 HACIE art/20
Descriptores
contratos administrativos, contratos, contratos de suministro
Cita
Dictamen N° 63.106 de 2015

Resumen

Se representa la adjudicación porque el pliego no exigía precio por kilo, por lo que la inadmisibilidad de la oferta fue improcedente, y no correspondía exigir contrato de trabajo autorizado ante notario para asignar puntaje por integración de discapacidad.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 300, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.106 Fecha: 07-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 300, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante la cual se adjudica la licitación pública ID 5600-9-LP15, para la adquisición de “leche fortificada 26% MG”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resultó procedente la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor “Watt’s S.A.”, fundada en que su oferta económica no se presentó por kilo, toda vez que el pliego de condiciones no establecía que el precio debía presentarse en esa unidad y el anexo N° 10, “ficha económica”, consignaba que en la tabla respectiva debía expresarse el “mes de entrega, cantidad de cajas de entrega mensual y precio por caja sin IVA”. Al respecto, cabe agregar que no correspondió que en la ficha del portal www.mercadopublico.cl se señalara que la licitación respectiva se efectuaba por kilos, toda vez que dicha información no se encontraba en las bases y tampoco se condice con el anexo N° 10 antes aludido. Por último, no se ajusta a derecho que al oferente Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., no se le haya asignado puntaje en el criterio denominado “integración discapacidad”, por acompañar un contrato de trabajo en copia simple y no autorizada ante notario. Cabe recordar, que mediante el dictamen N° 99.762, de 2014, esta Contraloría General instruyó a ese servicio que debía abstenerse de exigir esa formalidad para participar en este tipo de procesos licitatorios, pues esa práctica vulnera el principio de libre concurrencia recogido en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante