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Derecho público chileno

DictamenN° 63.018 de 201210 oct 2012

Recurrente no tiene el derecho al bono de la ley N° 20.305, por haberse desempeñado en una institución que no se encuentra comprendida dentro de los servicios que…

Fecha
10 de octubre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2, dl 3166/80, ley 18575
Descriptores
bono post laboral, liceo técnico-profesional, traspaso, persona jurídica sin fines de lucro
Cita
Dictamen N° 63.018 de 2012

Sumario

Recurrente no tiene el derecho al bono de la ley N° 20.305, por haberse desempeñado en una institución que no se encuentra comprendida dentro de los servicios que señala esa ley

Relaciones

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Texto íntegro

N° 63.018 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.568, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, el cual concluyó que no le asiste el derecho a percibir el beneficio que contempla la ley N° 20.305, por considerar que el solicitante no cumple con los requisitos copulativos señalados por ese cuerpo legal.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.

Del mismo modo, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los organismos a que este se refiere o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Luego, procede aclarar que los establecimientos de educación técnico-profesional cuya administración haya sido traspasada a personas jurídicas sin fines de lucro conforme a lo previsto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, no se rigen por el título II de la ley N° 18.575, ni por las normas especiales que menciona el artículo 1° de la ley N° 20.305, por lo que quienes laboren en ellos no tienen derecho al beneficio en estudio, tal como lo precisó, entre otros, el dictamen N° 75.984, de 2010, de este origen.

Puntualizado lo anterior, es menester indicar que de los antecedentes aportados, consta que el interesado se desempeñó en el Liceo Comercial A-10 de Chillán, actualmente Instituto Superior de Comercio -INSUCO-, el que por decreto N° 1.587, de 1986, del ex Ministerio de Educación Pública, fue entregado en administración a la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó -CORPRIDE-, de conformidad con las disposiciones del citado decreto ley, y luego, a contar del 1 de enero de 2009, y en virtud de la misma normativa, a la Fundación Nacional del Comercio para la Educación -COMEDUC-, donde prestó servicios hasta el 28 de febrero de 2011.

En consecuencia, atendido que el recurrente no se encontraba en funciones en alguna de las entidades que menciona el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, al 1 de enero de 2009, fecha de su entrada en vigencia, no tiene derecho al bono que otorga dicha normativa.

Compleméntese el oficio N° 3.568, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante