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Derecho público chileno

DictamenN° 63.010 de 201210 oct 2012

No procede emitir el bono de reconocimiento a que se refiere el art/4 de la ley 18458

Fecha
10 de octubre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4, dl 3500/80, ley 19185, 19538, 19553, 19863
Descriptores
gendarmería, dipreca, bono de reconocimiento, pensionado
Cita
Dictamen N° 63.010 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.010 Fecha: 10-X-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que efectuó por el tiempo en que se desempeñó en esa última institución policial.

Requerida al efecto, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que la materia consultada es de competencia de la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Por su parte, el mencionado organismo previsional señala que no es posible acceder a la petición del interesado, toda vez que las cotizaciones que reclama se encuentran incorporadas en la pensión de retiro de que goza en ese régimen.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.

En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 61.951, de 2011, concluyó que cuando el referido artículo 4° exige no tener derecho a pensión de retiro para proceder a la emisión del bono de reconocimiento de que trata, lo que pretende es impedir que un mismo periodo impositivo sea empleado en el otorgamiento de dos beneficios, por lo que nada obsta a que se puedan considerar las cotizaciones enteradas en el ejercicio de un cargo compatible y que no van a dar lugar a una jubilación en ese sistema, en la determinación del instrumento en comento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 069, de 2008, de la citada Dirección de Previsión, se concedió al recurrente una pensión de retiro por un monto inicial mensual de $ 2.637.392.-, a contar del 1 de febrero de 2008, determinada sobre la base del 100% de 30/30avos de la renta asignada al grado 4° E.U.S., más un 4% de 2 bienios, más las asignaciones de las leyes N" 19.185, 19.538, 19.553 y 19.863, la asignación profesional, la asignación de responsabilidad, y las bonificaciones compensatorias correspondientes. Además, se desprende que en dicho beneficio jubilatorio fueron computadas las labores que el señor nombre reservado realizó por 4 años, 8 meses y 15 días, con anterioridad a su incorporación a Gendarmería, en Carabineros de Chile entre los años 1972 y 1977. Siendo ello así, y atendido que en el caso analizado las imposiciones reclamadas se encuentran incorporadas en la pensión del solicitante, resulta forzoso concluir que no es factible emitir el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante