Uso de vehículos fiscales y responsabilidad administrativa: restitución de resolución de censura
- Fecha
- 5 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dl 799/74 art/11 inc/fin
- Descriptores
- Sumario administrativo, vehículo fiscal, autoridad investigadora, uso, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 62.960 de 2011
Resumen
Se restituye la resolución que aplicó censura, pues los hechos podrían configurar infracciones al DL 799/74 y la investigación sumaria corresponde al Ente Fiscalizador, sin que se haya delegado esa facultad en el Servicio.
Sumario de la Contraloría
Restituye resolución 137/2011, de la Subsecretaría General de Gobierno, por cuanto los hechos configurarían infracciones al dl 799/74, investigación sumaria que corresponde sea efectuada por este Ente Fiscalizador
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D226 de 2026
- Aplica Dictamen N° 15.848 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.875 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.960 Fecha: 05-X-2011 Esta Entidad de Control debe restituir al Servicio de origen la resolución N° 137, de 2011, que aplica a don nombre reservado, la medida disciplinaria de censura, por cuanto del análisis del expediente sumarial se advierte que los hechos investigados podrían configurar infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de los vehículos estatales, de modo que, según lo dispuesto en el artículo 11 de dicho texto legal, le corresponde a este Organismo Fiscalizador hacer efectiva la responsabilidad funcionaria de los infractores de dicha normativa, mediante la pertinente investigación sumaria, siendo oportuno añadir que el inciso final de ese precepto permite, en las situaciones a que alude, que el Contralor General delegue en el respectivo Servicio dicha facultad, lo que en la especie no ha ocurrido.
Al efecto, es necesario señalar que según consta de los referidos antecedentes, algunos de los vehículos fiscales siniestrados fueron guardados en los domicilios de los respectivos conductores, sin que se adjunte, la autorización de la jefatura correspondiente, no obstante que dicha situación debiera ser excepcional y transitoria, puesto que tales medios de transporte deben ser aparcados en recintos fiscales previamente determinados por la autoridad respectiva.
Además, según los testimonios prestados en el proceso, algunos asesores de la mencionada Subsecretaría estarían siendo trasladados diariamente desde sus domicilios hasta el lugar en que laboran, en los vehículos estatales, contraviniendo el criterio establecido, entre otros, en el dictamen N° 43.875, de 2011, de este origen, conforme al cual, el traslado de funcionarios entre su domicilio particular y el lugar de trabajo, sólo procede tratándose de una circunstancia ocasional y justificada, datos que tampoco han sido incorporados a la documentación en estudio.
Cabe agregar, finalmente, que al procedimiento sumarial no se acompañan los antecedentes que justifiquen o que dispongan los cometidos funcionarios y el uso de los vehículos que se individualizan al producirse los siniestros que los afectaron y que motivaron su instrucción.
En las condiciones anotadas, se ha procedido a desglosar de la mencionada resolución N° 137, de 2011, los documentos pertinentes, los que, por este acto, se remiten a la Fiscalía de esta Entidad de Control para que sirvan como auto cabeza de la correspondiente investigación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se restituye el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República