Cierre emplazado en propiedad privada: reconsideración de dictamen municipal
- Fecha
- 25 de agosto de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Descriptores
- municipalidades, funciones y atribuciones, cierre de inmueble
- Cita
- Dictamen N° 62.927 de 2016
Resumen
No procede ordenar el retiro del cierre, pues el nuevo informe del municipio concluye que aquel se emplaza en inmueble de dominio de la recurrente y no en un bien nacional de uso público.
Sumario de la Contraloría
En atención al nuevo informe del municipio, no procede que aquel ordene el retiro del cierre de que se trata, ya que este se encuentra emplazado en inmueble de dominio de la recurrente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Reconsidera Dictamen N° 16.455 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.927 Fecha: 25-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Florida, solicitando se le instruya la forma en que debe proceder en relación con el retiro del cierre del inmueble que indica -medida ordenada a través del dictamen N° 16.455, de 2016-, ya que, conforme a un nuevo estudio efectuado por esa entidad edilicia, aquel estaría ubicado dentro de la propiedad de dominio de la interesada, y no en un bien nacional de uso público como informó anteriormente.
Al respecto, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento, -en atención a lo informado por la aludida entidad edilicia-, concluyó que, encontrándose el cierre de la propiedad de que se trata emplazado en un bien nacional de uso público, y no constando que esa entidad edilicia haya ordenado formalmente el retiro de aquel, correspondía que dicho municipio adoptara las medidas necesarias para regularizar la situación en análisis.
Pues bien, en esta oportunidad, en conformidad al nuevo estudio elaborado por municipio, el cual define los deslindes y cabida del inmueble de que se trata, concluyendo, en lo que interesa, que el cierre en cuestión se emplaza dentro de la propiedad privada de dominio de la interesada -y no en un bien nacional de uso público como había informado anteriormente-, se debe reconsiderar el mencionado dictamen N° 16.455, de 2016, no siendo procedente ordenar el retiro del mismo, ello por cierto, en la medida que se cumplan todos los demás requisitos para su construcción.
Transcríbase a la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República