Consulta relativa al pago de licencias médicas ha sido enviada a la Superintendencia de Seguridad Social, por corresponderle resolver acerca del asunto
- Fecha
- 5 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 16395 art/3, ley 16395 art/28, ley 16395 art/38 lt/f, pol art/19 num/14
- Descriptores
- Licencia médica, pago, reclamo, organismo competente
- Cita
- Dictamen N° 62.908 de 2011
Texto íntegro
N° 62.908 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar porque, a su juicio, esta Entidad de Control aún no habría respondido a su denuncia por el no pago de las licencias médicas que le correspondían a su hermano, don nombre reservado. Al respecto, es dable señalar que por medio del oficio N° 13.450, de 3 de marzo de 2011, que se ratifica en todas sus partes, esta Institución Fiscalizadora remitió el referido requerimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que de acuerdo con lo previsto por los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, ésta es la autoridad técnica encargada del control de las instituciones que rechazan, aprueban o reducen las licencias médicas. Sin perjuicio de lo expuesto, procede reiterar al recurrente que para dirigirse a este Organismo de Control sus presentaciones deben cumplir con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el que asegura a todas las personas el derecho de efectuar peticiones, sobre cualquier asunto de interés público o privado, “sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe mencionar que la situación planteada por el interesado se encuentra superada.
nombre reservado
Contralor General de la República