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Derecho público chileno

DictamenN° 62.891 de 20115 oct 2011

No ha lugar a la petición de instrucción de una investigación sumaria respecto del nombramiento de la Directora Regional de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines…

Fecha
5 de octubre de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 20481, ley 19882 art/quincuagésimo noveno
Descriptores
contrata no ejerció jefatura, JUNJI, directora regional
Cita
Dictamen N° 62.891 de 2011

Sumario

No ha lugar a la petición de instrucción de una investigación sumaria respecto del nombramiento de la Directora Regional de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ya que no existen irregularidades, pues no se ha ejercido jefatura por funcionaria a contrata

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Texto íntegro

N° 62.891 Fecha:05-X-2011 Mediante los oficios N os 2.189, 2.236 y 3.925, todos de 2011, el nombre reservado de Diputados, a petición de los Diputados Rodrigo González Torres, Marcelo Díaz Díaz y Marcelo Schilling Rodríguez, solicita a este Organismo Fiscalizador la instrucción de una investigación sumaria respecto de eventuales irregularidades en el nombramiento de la Directora Regional de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por cuanto dicho cargo sería ejercido para ciertos efectos por la señora nombre reservado y para otros, por la señora nombre reservado. Asimismo, pide que se indique si la señora nombre reservado, ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para servir el cargo de “Directora Regional de Gestión”, y requiere información respecto de la provisión del cargo de Directora Regional, en lo relativo a la subrogación ejercida en éste por la señora nombre reservado. Requerido su informe, la Dirección Regional de Valparaíso de la referida Junta, señala, mediante oficio de 3 de febrero de 2011, que en virtud de lo dispuesto por la resolución N° 2.848, de 2008, de la Vicepresidencia Ejecutiva de esa entidad, la función de Directora Regional era ejercida -a esa época- en calidad de subrogante, por doña nombre reservado, quien en uso de las potestades delegadas por la Vicepresidencia Ejecutiva, designó a la funcionaria a contrata doña nombre reservado para que desempeñara la función de Directora Regional de Gestión, consistente en la coordinación de las distintas unidades y subdirecciones existentes a nivel regional de ese organismo, y para asesorar permanentemente a la referida Directora Regional. Agrega que la mencionada servidora nunca ha asumido funciones que son propias de esa autoridad regional. Al respecto, de los antecedentes que obran en poder de este Ente Contralor, consta que mediante resolución N° 118, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aceptó la renuncia voluntaria al cargo de Directora Regional de Valparaíso, de esa entidad, a contar del 3 de agosto de 2010, de doña nombre reservado, no existiendo registro de que dicho cargo haya sido provisto con posterioridad. Luego, es dable anotar que en la documentación tenida a la vista, se advierte que mediante resolución exenta N° 2.848, de 2008, de la Vicepresidencia Ejecutiva de ese Organismo, se estableció el orden de subrogación de la Directora Regional de Valparaíso de esa repartición, indicando en primer lugar a la señora nombre reservado, funcionaria titular de la planta de profesionales y, en segundo lugar, a doña nombre reservado, quien también sirve en propiedad un cargo de esa misma planta, de modo que no se advierte irregularidad alguna en el hecho de que la señora nombre reservado ejerza como Directora Regional subrogante. Enseguida, en lo que atañe a la función de “Directora Regional de Gestión” efectuada por la señora nombre reservado, quien a la fecha se desempeñaba en calidad de contrata, cabe señalar que el dictamen N° 22.406, de 2000, de este Organismo Contralor, ha expresado que los empleados de dicha condición no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, en tanto el dictamen N° 51.147, de 2011, de este origen, precisó que el elemento que distingue a las labores directivas de otro tipo de tareas, es su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo. Ahora bien, de los antecedentes examinados, se advierte que las labores que se le asignaron a la señora nombre reservado en su carácter de Directora Regional, fueron de coordinación y asesoría, por lo que no suponen la realización de tareas directivas, únicas que se encuentran vedadas para quienes no ocupan un empleo de planta. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante que, como se anotó, la afectada no ejerció funciones de jefatura resulta útil hacer presente que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla en la partida respectiva del Ministerio de Educación, la glosa 02, que habilita para que funcionarios a contrata de la citada Junta desempeñen funciones directivas. Finalmente, debe indicarse que en los registros de este Organismo Contralor, aparece que la señora nombre reservado, por medio de la resolución N° 91, de 2011, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fue designada en el cargo de Directora Regional de Valparaíso, a contar del 1 de mayo de 2011, por el plazo de un año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, por tratarse de un cargo de Alta Dirección Pública que se encontraba vacante, instrumento que, por ajustarse a derecho, fue tomado razón con fecha 9 de agosto de este año. En estas condiciones, se debe desestimar la petición del rubro, al no existir irregularidades en la actuación de la autoridad.

nombre reservado

Contralor General de la República