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Derecho público chileno

DictamenN° 62.857 de 20115 oct 2011

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por falta de informe jurídico fundado y antecedentes

Fecha
5 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dfl 458/75 vivie art/59
Descriptores
abstención Contraloría falta informe jurídico
Cita
Dictamen N° 62.857 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.857 Fecha: 05-X-2011 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento que precise si las áreas verdes “consolidadas como tales”, consignadas como parques en el artículo 5.2.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), así como los Parques Intercomunales Cerros Islas que indica, han sido o no objeto de la declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y, en consecuencia, si rige a su respecto la caducidad que ese mismo precepto dispone.

Además, consulta si el establecimiento del uso de suelo área verde por parte del PRMS o de los planes reguladores comunales de la Región Metropolitana, implica la declaratoria de utilidad pública de las respectivas áreas, acorde al citado artículo 59.

Al respecto, cumple con manifestar que el estudio acerca de las declaratorias de utilidad pública establecidas por los instrumentos de planificación territorial constituye una materia que supone un análisis interpretativo de mayor complejidad, ligado, por cierto, a las particularidades de cada situación específica y no de orden genérico, como las planteadas en esta oportunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.683, de 2009).

Sin perjuicio de lo anterior, procede también consignar que de conformidad con las instrucciones impartidas por este Órgano de Fiscalización mediante su oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por su oficio N° 12.003, de 1990, las consultas que formulen los servicios públicos deben ser acompañadas de un informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la respectiva institución, el que se omite adjuntar.

En mérito de lo precedentemente expuesto, y teniendo presente, por lo demás, que no se advierte que esa repartición haya consultado previamente el parecer de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República