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Derecho público chileno

DictamenN° 62.854 de 20115 oct 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

Fecha
5 de octubre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, daños, carab
Cita
Dictamen N° 62.854 de 2011

Texto íntegro

N° 62.854 Fecha: 05-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4096, de cargo de la 15 a Comisaría Buin, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de noviembre de 2010, el indicado funcionario al salir de un servicentro en la comuna de Buin y debido a que conducía el referido móvil con un desperfecto en la rueda delantera (objeto cortante), ésta pierde la presión de aire, lo que origina que el servidor caiga al suelo, ocasionándole daños a la motocicleta.

La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 151, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola de fojas 89 a 92 de autos, ascendió a la suma de $60.882, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal M-4096.

nombre reservado

Contralor General de la República