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Derecho público chileno

DictamenN° 62.818 de 20129 oct 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
9 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, sumario administrativo, exoneración, responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 62.818 de 2012

Texto íntegro

N° 62.818 Fecha: 09-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-819, Z-2719 y Z-2530, de cargo de la 15ª Comisaría Buin y al bus AB-260, de cargo de la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, como asimismo por los deterioros al revólver marca Taurus, de cargo de la última unidad mencionada, que portaba el señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de agosto de 2007, los aludidos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en los citados vehículos hasta la ribera sur del Puente Maipo, en la comuna de Buin, lugar en el que un grupo de personas que efectuaban barricadas, comenzó a lanzar palos y piedras en contra del personal policial, impactando varias de ellas en esos móviles y en el referido armamento.

En este sentido, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los deterioros producidos en los vehículos fiscales Z-819, Z-2719, Z-2530 y al bus AB-260, y a don nombre reservado por los daños en el revólver que portaba.

nombre reservado

Contralor General de la República