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Derecho público chileno

DictamenN° 6.279 de 201720 feb 2017

Declaraciones de intereses y patrimonio: acceso al sistema DIP y publicación de datos

Fecha
20 de febrero de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20880 art/7 inc/fin, dto 2/2016 SEPRE art/5 lt/c, dto 2/2016 SEPRE art/11
Descriptores
facultades cgr, declaración de intereses y patrimonio
Cita
Dictamen N° 6.279 de 2017

Resumen

La Contraloría pide precisar la información requerida para ponderar el acceso al sistema DIP y señala que las declaraciones ya se publican como datos abiertos en infoprobidad.cl, cumpliendo la normativa.

Sumario de la Contraloría

Atiende solicitudes de la Subsecretaría General de la Presidencia, en el marco de las declaraciones de intereses y patrimonio que deberán realizar en marzo de 2017, los sujetos obligados señalados en el artículo 4° de la ley N° 20.880

Texto íntegro

N° 6.279 Fecha: 20-II-2017 La Subsecretaría General de la Presidencia, en el marco de la implementación de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y su reglamento -aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, y teniendo presente el proceso masivo de declaraciones que se llevará a cabo en el mes de marzo de 2017, realiza las siguientes solicitudes: 1) Facilitar en el más breve plazo posible un perfil de acceso para esa Secretaría de Estado al Sistema de Declaraciones de Intereses y Patrimonio (sistema DIP), que administra la Contraloría General de la República. 2) Reforzar el soporte jurídico e informático de este Ente de Control, atendido el gran número de consultas que pueden surgir en el proceso declaratorio de marzo de 2017. 3) Evaluar la precarga de otras bases de datos utilizadas en procesos análogos, de manera que la plataforma pueda sugerir o proponer un borrador de declaración. 4) Disponer las declaraciones en formato de datos abiertos y reutilizables, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5° letra c) y 11 del reglamento, para que éstas sean publicadas en el sitio web de cada una de las instituciones y en los portales accesibles a la ciudadanía que esas normas indican. En relación con la primera de las solicitudes, es necesario que esa subsecretaría precise qué tipo de información requiere, con el objeto de que esta Contraloría General pondere la pertinencia y juridicidad de otorgar el referido acceso. Acerca de la segunda de las consultas realizadas, cumple con informar que esta Entidad de Control ha adoptado todas las medidas necesarias para atender las interrogantes que tengan tanto los sujetos obligados como los servicios públicos respectivos. En lo relativo a la precarga de otras bases de datos, cabe anotar que actualmente el sistema DIP permite realizar nuevas declaraciones reutilizando datos de aquellas que se hayan efectuado anteriormente en el mismo sistema. Ahora bien, para que todos los sujetos obligados puedan efectuar su declaración de forma expedita, a futuro existirá la posibilidad interoperar electrónicamente -en la medida que los accesos y servicios estén disponibles-, con bases de datos o sistemas de otras entidades públicas que contengan información, lo que permitirá sugerir un borrador al declarante. Finalmente, en relación a la obligación de disponer las declaraciones en la forma que indica, se hace presente que actualmente dichos instrumentos son publicados por la Contraloría General de la República y por el Consejo para la Transparencia en la página web www.infoprobidad.cl , como datos abiertos y reutilizables, sitio que permite su descarga en formato JSON, lo cual da cumplimiento al inciso final del artículo 7° de la ley N° 20.880 y a los artículos 5° letra c) y 11 del reglamento . Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República