Exfuncionaria no tiene derecho al ascenso que reclama, ya que cesó antes de dictarse el acto que ordenó las respectivas promociones
- Fecha
- 9 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Exfuncionaria, ascenso, fecha de cese
- Cita
- Dictamen N° 62.685 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.032 de 2012
- Aplica Dictamen N° 66.687 de 2011
- Aplica Dictamen N° 3.421 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.685 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exservidora del Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar que no fue considerada, pese a sus buenos desempeños, para un ascenso dispuesto durante junio del presente año.
Requerido su informe, el aludido Hospital expone, en síntesis, que la señora nombre reservado renunció voluntariamente a su cargo de titular en la planta administrativa, grado 16, a contar del 30 de noviembre de 2011, es decir, con anterioridad a los ascensos por mérito de los funcionarios de ese estamento, ordenado mediante la resolución N° 77, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Al respecto, cabe recordar que, en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 3.421 y 66.687, ambos de 2011 y 30.032, de 2012, de este origen, la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que corresponde a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores, que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente acto administrativo.
Ahora bien, conforme a los registros de este Ente de Control y de los antecedentes tenidos a la vista, el proceso de promociones que motiva la presentación de la especie, fue dispuesto mediante la citada resolución N° 77, de 2012, siendo necesario puntualizar que sólo pudo favorecer a quienes poseían la calidad de funcionarios de planta al momento de la dictación de ese instrumento, supuesto que no se satisface en el caso en análisis, ya que la reclamante cesó, por medio de la resolución N° 4.724, de 2011, del citado Servicio de Salud, desde el 30 de noviembre de ese año, debiendo desestimarse su reclamación.
nombre reservado
Contralor General de la República