Sobre transmisibilidad del bono establecido en la ley 20501, a los herederos de un docente fallecido entre la fecha de solicitud y el pago del mismo
- Fecha
- 9 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno tran inc/1, ley 20501 art/noveno tran inc/2, ley 20501 art/noveno tran inc/10, ley 20158 art/2 tran
- Descriptores
- bonificación, retiro voluntario, requisitos, transmisibilidad, herederos
- Cita
- Dictamen N° 62.676 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 72.803 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.610 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.706 de 2013
- Aplica Dictamen N° 7.573 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.949 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.676 Fecha: 09-X-2012 Las Contralorías Regionales de La Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, han remitido las presentaciones de las municipalidades de Nueva Imperial y Río Ibáñez, solicitando un pronunciamiento que determine si la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -sobre Calidad y Equidad de la Educación- es transmisible a los herederos de los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos docentes fallecidos con anterioridad a la percepción del citado beneficio.
Además, la oficina regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, remite la presentación de la señora nombre reservado, heredera del señor nombre reservado, reclamando el derecho a la transmisión del señalado beneficio.
Sobre el particular, cumple con hacer presente que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011-, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Enseguida, el inciso segundo del citado precepto legal, dispone que los docentes que deseen acogerse al beneficio anterior, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012. Por su parte, el inciso décimo del señalado artículo, establece que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.
Al respecto, corresponde señalar que este Organismo Contralor, en el dictamen N° 44.949, de 2009 -que se refiere a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, ha determinado que esta se devenga al tiempo en que se cumplen todos los requisitos legales para determinar su procedencia -los que deben ser acreditados por el solicitante-, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, siendo transmisible a los herederos en caso de fallecimiento de aquel.
En este sentido, cabe añadir que resulta improcedente condicionar la configuración del derecho, al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, puesto que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento del beneficio, aun cuando el docente que lo solicitare hubiese cumplido con todos los requisitos habilitantes para su otorgamiento.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Nueva Imperial, teniendo 67 años de edad, presentó su renuncia voluntaria al total de sus horas el 7 de junio de 2012. Por su parte, don nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Río Ibáñez, formalizó su solicitud de acogerse al referido bono, el 17 de junio de 2011, acreditando que el 8 de septiembre de 2012, cumpliría los 65 años de edad.
Por tanto, procede concluir que los dos profesionales de que se trata, a la data de presentación de sus respectivas solicitudes, se encontraban dentro del plazo que dispone la ley para ello, y atendido que cumplían con las exigencias establecidas, adquirieron en ese momento, el derecho a percibir el beneficio pecuniario en examen, situación que acaeció con anterioridad a las fechas de deceso de los docentes en comento.
En consecuencia, las Municipalidades de Nueva Imperial y Río Ibáñez, deberán pagar a la sucesión de los señores nombre reservado y nombre reservado la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, informando de aquello a las respectivas contralorías regionales en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
nombre reservado
Contralor General de la República