Planos de asignación de normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal de Las Condes
- Fecha
- 16 de marzo de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20791 art/tran
- Descriptores
- Municipalidades, planes reguladores, asignación de normas urbanísticas, edificación, usos de suelo, afectaciones de utilidad pública
- Cita
- Dictamen N° 6.267 de 2020
Resumen
La Municipalidad de Las Condes debe corregir los planos, pues no se identifica con claridad el área de aplicación de las zonas y se asignan normas del área urbana a terrenos fuera del límite urbano, lo que es contrario a derecho.
Sumario de la Contraloría
Se pronuncia sobre juridicidad de los planos de asignación de normas urbanísticas de la Municipalidad de Las Condes en los aspectos que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.288 de 2019
- Aplica Dictamen N° 63.061 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.267 Fecha: 16-III-2020 Mediante el dictamen N° 19.288, de 2019, de este origen, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por el señor nombre reservado, a través de la cual reclamaba en contra del decreto alcaldicio N° 3.709, de 2018, de la Municipalidad de Las Condes, que asignaba a las vías que detallaba, en los tramos que precisó, nuevas normas urbanísticas de edificación y uso de suelo, amparándose en el artículo transitorio de la ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.
Al respecto, en tal pronunciamiento se concluyó, en síntesis y por las razones que ahí se exponen, que atendido que la demora en la asignación de las normas urbanísticas de los terrenos que fueron desafectados de conformidad con el citado artículo transitorio de la ley N° 20.791, tanto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo como por el municipio, fue ocasionada por la necesidad de dar respuesta a las observaciones formuladas por esta Sede de Fiscalización -en lo que atañe a las vías que se desafectaban-, y por esa secretaría regional, no obstante su dilación no se advertía reproche que efectuar al procedimiento que culminó con la emisión del mencionado decreto N° 3.709.
Con todo, y sin perjuicio de ello, en cuanto a un tramo de la Avenida Presidente Errázuriz de esa comuna -el que también fue desafectado-, se señaló que no se adjuntaban los antecedentes que permitieran verificar que una de las normas urbanísticas que se asignaba -uso de suelo de la zona UEe5- coincidiera con las establecidas para la zona predominante de las adyacentes a tales terrenos. Lo propio, se advertía para el tramo de la vía Avenida Paseo Pie Andino, en lo correspondiente a la asignación de las normas urbanísticas concernientes al área de edificación E-Ab4 y a la zona uso de suelo UV, por lo que esa corporación debía informar del modo que ahí se apuntaba.
Pues bien, en esta oportunidad, la nombrada entidad edilicia se limita a remitir -sin otra explicación- las láminas de edificación y uso de suelo de los planos M.P.R.C.L.C.-AN- P.E. 2015 y M.P.R.C.L.C.-AN- P.A. 2015, que ilustran, respectivamente, la asignación de normas relativas a cada vía.
En ese contexto, del análisis de tales antecedentes es posible observar, en relación con el tramo desafectado de la vía Avenida Presidente Errázuriz, que en las pertinentes láminas 1 y 2 del primer plano mencionado, no se identifica con claridad el área de terreno en que se aplican las zonas de edificación y uso de suelo que se señalan en ellas.
Luego, en lo que atañe a la vía Avenida Paseo Pie Andino, es del caso consignar que no se advierte el motivo por el cual la gráfica de tal arteria, detallada en las láminas 1 y 2 del atingente plano, difiere en su trazado de la señalada en el plano RM-PRM-08-1A1/99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo que concierne por la resolución N° 12, de 2010, ambos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- y asimismo, de la dibujada en los planos “Edificación, MPRCLC-2010, Plano N°1” y “Uso de Suelo, MPRCLC-2010, Plano N° 2”, del Plan Regulador Comunal de Las Condes -promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del competente gobierno regional-, que reconocen aquella vía.
Sin perjuicio de lo anterior, y dado que en tales láminas se asignan normas urbanísticas propias del área urbana a terrenos situados fuera del límite urbano -en la especie a sectores del Área de Preservación Ecológica fijada por el PRMS-, cabe recordar que ello, como se indicó en el dictamen N° 63.061, de 2014, de este origen, resulta contrario a derecho, por los motivos que en ese pronunciamiento se exponen.
En mérito de lo expuesto, esa corporación deberá arbitrar las providencias conducentes a corregir tales aspectos, dando cuenta de todo ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República