Cursa con alcance la resolución Nº 1, de 2018, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Fecha
- 28 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos de servicios, renovación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 6.263 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.491 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.263 Fecha: 28-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba la renovación del contrato de servicios de “Asistencia Ventilatoria Invasiva y no Invasiva Domiciliaria, en Menores de 20 Años de Edad”, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con señalar que si bien el acuerdo de voluntades en examen se encuentra datado el 1 de septiembre de 2017, su cláusula octava individualiza la boleta bancaria que garantiza su fiel y oportuno cumplimiento, pese a que dicha caución fue emitida recién el 16 de octubre de ese mismo año.
Al respecto, este Organismo de Control entiende que dicha estipulación fue modificada con posterioridad a la suscripción de la renovación de la especie, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esta omisión no se reitere en lo sucesivo, y asimismo, para que esa caución sea entregada a más tardar en la fecha de la firma del acuerdo de voluntades, a fin de que se ajuste a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en dictamen N° 86.491, de 2016).
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante