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Derecho público chileno

DictamenN° 62.592 de 20156 ago 2015

Promoción a suboficial mayor en Carabineros y revisión de calificación de exfuncionario

Fecha
6 de agosto de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, ascensos
Cita
Dictamen N° 62.592 de 2015

Resumen

Se ratifica que el ascenso exigía estar en Lista N° 1, de Méritos, y que no procede revisar la calificación del exfuncionario incluido en Lista N° 2, de Satisfactorios, por no ser una hipótesis de reclamo.

Sumario de la Contraloría

Promoción a suboficial mayor en Carabineros de Chile exige encontrarse ubicado en Lista Nº 1, de Méritos. No procede revisar calificación de exfuncionario de esa entidad incluido en Lista Nº 2, de Satisfactorios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.592 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, que dejó sin efecto la promoción de su mandante al grado de Suboficial Mayor.

Al respecto, es dable recordar que atendiendo similares peticiones del afectado, este Órgano de Control, mediante los dictámenes N°s 25.105, de 2014 y 19.064, de 2015, manifestó, por las razones que en ellos se indicaron, que para la procedencia de dicho ascenso era requisito estar clasificado en Lista N° 1, de Méritos, exigencia que no satisfizo el interesado, de modo que la determinación que se impugna, se ajustó a derecho, añadiéndose en el segundo pronunciamiento citado que, además la circunstancia de acoger tal requerimiento, implicaría para la jefatura pertinente de esa institución policial, el deber de invalidar el instrumento -de fecha 26 de septiembre de 2012-, a través del cual se dejó sin efecto la aludida promoción, potestad que acorde con lo prescrito en el artículo 53, inciso primero, de la ley N ° 19.880, solo es posible ejercer dentro del plazo de dos años, el que se encontraba vencido.

Seguidamente, en cuanto al vicio que habría incidido en la licitud de la calificación del señor nombre reservado, del año 2012, en la que fue incluido en la Lista N° 2, de Satisfactorios, cabe reiterar lo expresado en los reseñados dictámenes, en orden a que conforme a lo prescrito en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los empleados de aquella entidad pueden pedir que se revise su evaluación cuando han sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en el caso en estudio, de manera que no existió una decisión sobre la que se hubiese podido reclamar ante este organismo fiscalizador.

En consecuencia, dado que la situación planteada por el peticionario ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las alegaciones que se formulan en esta oportunidad, permitan modificar los referidos dictámenes N°s 25.105, de 2014 y 19.064, de 2015, se ratifican esos pronunciamientos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante