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Derecho público chileno

DictamenN° 62.589 de 20156 ago 2015

Verificación de cotizaciones previsionales de exonerado político para pensión no contributiva

Fecha
6 de agosto de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 62.589 de 2015

Resumen

El Instituto de Previsión Social debe verificar el lapso impositivo que corresponde al recurrente y, de existir periodos impagos, gestionar su cobro; el pago por subrogación compete a la Superintendencia de Pensiones.

Sumario de la Contraloría

Instituto de Previsión Social debe verificar el lapso impositivo que en derecho corresponde al recurrente, para los fines que se indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.589 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exempleado de la antigua Empresa de Agua Potable de Santiago, exonerado político, para reclamar por el no pago de sus imposiciones entre los años 1967 y 1974, lo cual le impediría percibir una pensión no contributiva.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el interesado registra cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que no se habrían considerado para el otorgamiento de beneficios de la ley N° 19.234, haciendo presente que el respectivo expediente previsional no ha sido devuelto por la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Por su parte, dicha oficina expresa que el referido instituto rechazó la solicitud del peticionario a fin de efectuar el pago por subrogación de sus lagunas previsionales y obtener el tiempo mínimo para acceder al beneficio impetrado.

Respecto de lo informado por la mencionada Oficina de Exonerados, es dable consignar que el referido pago por subrogación es materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esa entidad previsional deberá verificar si existen cotizaciones que deban ser computadas en una prestación no contributiva que pueda favorecer al señor nombre reservado y, además, en caso de existir periodos impagos, arbitrar las medidas para gestionar su cobro.

Transcríbase al interesado y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante