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Derecho público chileno

DictamenN° 62.586 de 20156 ago 2015

Fundamentación de acuerdos de juntas evaluadoras de Carabineros y calificación en Lista N° 3

Fecha
6 de agosto de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 Inter art/89, dto 5193/59 Inter art/32
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 62.586 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que avaló la calificación del recurrente en Lista N° 3, pues los acuerdos expusieron los motivos concretos y las licencias médicas fueron por patologías de origen común, sin reunir el puntaje exigido.

Sumario de la Contraloría

Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros de Chile señalan los fundamentos de sus decisiones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.586 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.632, de 2015, de este origen, mediante el cual se determinó que la calificación del interesado, correspondiente al año 2014, en la que fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho.

Ahora bien, en lo que atañe a la falta de fundamento de los acuerdos de las juntas evaluadoras, cabe reiterar lo manifestado en el aludido pronunciamiento, en orden a que en tales decisiones se expusieron los motivos concretos y circunstancias precisas que justificaron la mantención del puntaje asignado al rubro capacidad física, indicando de qué modo los 125 días de licencia médica del afectado permitieron confirmar la nota 3 otorgada a ese factor.

En este sentido, en cuanto a que dichos reposos habrían sido autorizados como acontecidos en actos del servicio, lo que posibilitaría incorporar a su mandante en la Lista N° 2, de Satisfactorios, cumple con señalar, a diferencia de lo expresado por el recurrente, que aquellos descansos fueron justificados por patologías de origen común, según consta en la resolución N° 1.465, de 2013, de la Comisión Médica Central de esa entidad policial -a la que compete ejercer el control técnico de las licencias, conforme con lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios-, tenida a la vista.

Seguidamente, es menester agregar que para figurar en la nómina que se pretende, se requiere, con arreglo a lo prescrito en el artículo 89, en relación con el artículo 32, ambos del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, acreditar un mínimo de 90 puntos, con hasta dos conceptos de nota 4 y ninguno inferior a ésta, exigencia, esta última, que no satisfizo el interesado, pues obtuvo nota 3 en el rubro capacidad física.

Por consiguiente, dado que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que los nuevos antecedentes acompañados permitan modificar el citado dictamen N° 6.632, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante