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Derecho público chileno

DictamenN° 62.586 de 20129 oct 2012

Se ajustó a derecho sanción de destitución puesto que no constaba en el proceso sumarial que el recurrente tuviera la calidad de dirigente gremial

Fecha
9 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/20, ley 19296 art/25 inc/1, ley 19296 art/25 inc/2, ley 19296 art/25 inc/3
Descriptores
proceso sumarial, medida disciplinaria, destitución, dirigente gremial
Cita
Dictamen N° 62.586 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.586 Fecha: 09-X-2012 Don nombre reservado, exfuncionario del Instituto Nacional de Deportes, ha solicitado que se deje sin efecto la resolución N° 362, de 2011, de ese origen, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, ya que, atendida la calidad de dirigente gremial que posee desde diciembre de esa anualidad, antes de aplicarle dicha sanción, habría sido necesaria su ratificación por parte de esta Entidad Fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296. Requerido su informe, el director del mencionado organismo ha manifestado que la medida expulsiva aplicada al recurrente se ajustó a derecho y al mérito del sumario administrativo incoado en su contra, agregando que el peticionario no alegó su condición de dirigente gremial durante el proceso sumarial. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto legal determina, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General. Precisado lo anterior, consta de la documentación adjunta, que el interesado obtuvo la calidad de Director de la Asociación Regional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de la Región de O’Higgins, el 29 de diciembre de 2011, mientras que la aludida resolución N° 362, de 2011, ingresó a este Organismo de Control el 13 de diciembre de ese año. Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 20 de la citada ley N° 19.296 establece que los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero previsto en los incisos primero a tercero del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura, circunstancias que no constaban en el sumario administrativo. Así, al no existir ningún antecedente que acreditara alguna de tales situaciones, esenciales para la procedencia del referido fuero y, por ende, de la calidad de dirigente gremial, esta Contraloría General tomó razón de la ya mencionada resolución N° 362, de 2011, sin efectuar la ratificación que requiere el afectado. Además, el señor nombre reservado alega que una vez que ingresó a trámite la resolución de que se trata, esta Institución de Control no se pronunció sobre las alegaciones reclamadas ante ésta con anterioridad a dicha data impugnando el proceso disciplinario en comento, como se le había indicado que ocurriría mediante el dictamen N° 76.670, de 2011, de este origen, en el que se precisó que como este Ente Contralor no puede emitir opiniones anticipadas respecto de sumarios no terminados, se pronunciaría al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que lo afinara. Al respecto, es dable anotar que tal circunstancia no reviste ninguna irregularidad, pues este Organismo de Control, al revisar la legalidad del proceso sumarial que dio origen a su destitución, una vez afinado e ingresado a trámite, comprobó que se ajustaba a la normativa atinente, lo que hizo inoficioso emitir un pronunciamiento formal sobre su anterior reclamo, siendo dable agregar que se ha verificado que cuando el interesado recurrió ante esta Entidad Fiscalizadora para efectuar esa reclamación, se limitó a reiterar las mismas alegaciones que realizó durante el sumario, sin hacer presente su condición de dirigente gremial. En estas condiciones, se desestiman las presentaciones del señor nombre reservado, por no existir irregularidad en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución dispuesta en su contra.

nombre reservado

Contralor General de la República