Asignación profesional por grado académico de licenciada en literatura
- Fecha
- 6 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8
- Descriptores
- títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 62.584 de 2015
Resumen
Solo habilita para percibir la asignación si la Universidad Diego Portales certifica que ese grado terminal es asimilable a un título profesional, por existir equivalencia entre ambos.
Sumario de la Contraloría
Diploma de licenciada en literatura de la Universidad Diego Portales, habilitará para recibir la asignación profesional, en la medida que aquella casa de estudios certifique que, por poseer el carácter de grado académico terminal, es asimilable a un título profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 96.401 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.449 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.252 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.584 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, consultando si el grado académico de Licenciada en Literatura otorgado por la Universidad Diego Portales en el año 2014, es útil para percibir la asignación profesional.
Requerido de informe, ese centro de estudios manifestó, en síntesis, que el aludido diploma tiene el carácter de terminal, no conducente a un título profesional, y su plan de aprendizaje alcanza a una duración de ocho semestres.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Luego, conviene destacar que, según se ha señalado en el dictamen N° 51.449, de 2015, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie.
Enseguida, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 96.252, de 2014, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos.
De esta manera, cabe concluir que el mencionado diploma solo habilitará para optar al estipendio por el que se pregunta, en la medida que la señalada universidad certifique que puede ser asimilado a un título profesional.
Transcríbase a la Universidad Diego Portales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante