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Derecho público chileno

DictamenN° 6.251 de 20111 feb 2011

Sobre límite máximo de descuentos que pueden afectar a una pensión de retiro otorgada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
1 de febrero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
descuentos en pensión CAPREDENA
Cita
Dictamen N° 6.251 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.251 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para solicitar la reconsideración del dictamen N° 58.688, de 2010, en lo relativo al porcentaje máximo de descuentos que pueden afectar la pensión de retiro otorgada en dicho régimen a la señora nombre reservado, considerando al efecto la actual jurisprudencia de esta Entidad de Control en torno a la materia.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del oficio que viene de citarse, esta Institución Fiscalizadora, aplicando el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 16, de 2010, determinó, en lo que interesa, que no procedía que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional efectuara descuentos de las pensiones de retiro que superaran el 50% de su monto.

Sin embargo, el dictamen N° 53.936, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, concluyó, posteriormente, que los descuentos que, estando autorizados por la ley, sean efectuados en las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originados en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales -como ocurre en el caso en análisis- no están sujetos al límite del 50% y pueden practicarse sobre la totalidad de los mismos, salvo en los casos que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que las deudas que originan los descuentos en el precitado dictamen N° 58.688, de 2010, se refieren a préstamos habitacionales y dividendos -cargas que tienen una naturaleza voluntaria-, éste debe reconsiderarse, en lo pertinente, pudiendo éstos ser efectuados sobre la totalidad de la pensión de que es titular la reclamante.

Reconsidérase, asimismo, el dictamen N° 16, de 2010.

nombre reservado

Contralor General de la República