Revisión de situación previsional de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
- Fecha
- 10 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 19200
- Descriptores
- jubilación, requisitos, caprempart, imprescriptibilidad
- Cita
- Dictamen N° 62.383 de 2009
Resumen
Se ratifica el rechazo de la jubilación como funcionario público, pues el recurrente no reúne los requisitos y la imprescriptibilidad del derecho a jubilar no puede aplicarse retroactivamente a su situación consolidada.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de situación previsional, de pensionado en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares
Texto íntegro
N° 62.383 Fecha: 10-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, para hacer presente la situación que le afecta.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante los dictámenes N°s. 48.901, de 1998, 47.193, de 2001 y 29.997, de 2008, entre otros, ha analizado latamente la situación previsional del interesado.
En efecto, en los pronunciamientos precedentemente citados, esta Entidad de Control ha concluido que el peticionario no cumple con los requisitos para obtener una jubilación como funcionario público, y ello no sólo se debe a la imposibilidad legal de reintegrar sus imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sino también a que el recurrente se encuentra desvinculado de ésta desde el 4 de octubre de 1967 y no manifestó, en su oportunidad, la voluntad de mantenerse en ella como imponente voluntario.
Finalmente, es dable hacer presente, una vez más, que la imprescriptibilidad del derecho a jubilar en el régimen de la Caja aludida en el párrafo anterior, sólo fue establecida a contar de la vigencia de la ley N° 19.200, esto es, el 4 de diciembre de 1993, sin que pueda darse efecto retroactivo a tal disposición legal a situaciones previsionales consolidadas con anterioridad a la referida fecha, cuyo caso es el del solicitante, razón por la cual se ha desestimado en reiteradas oportunidades la petición para obtener el beneficio previsional requerido por el señor nombre reservado.
En consecuencia, sobre la base de lo expresado, y atendido que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de anteriores presentaciones del reclamante, este Órgano Fiscalizador ratifica en todas sus partes los oficios antes referidos.
nombre reservado
Contralor General de la República