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Derecho público chileno

DictamenN° 62.321 de 20113 oct 2011

Sobre abstención de ejercer control previo de juridicidad respecto de las resoluciones 3617, 3618 y 3619, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes…

Fecha
3 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
res 1600/2008 contr
Descriptores
Abstención
Cita
Dictamen N° 62.321 de 2011

Sumario

Sobre abstención de ejercer control previo de juridicidad respecto de las resoluciones 3617, 3618 y 3619, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, que no han sido ingresadas a este organismo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.321 Fecha: 03-X-2011 Por el documento de la referencia, don nombre reservado, en representación de la empresa Revisiones Técnicas Valle del Maipo S.A., solicita la reconsideración del oficio N° 17.254, de 2011, por el cual este Organismo Fiscalizador representó las resoluciones individualizadas, que aprueban, cada una, un contrato de concesión para la instalación y operación de una planta de revisión técnica de buses en la Región Metropolitana, y que, en definitiva, se tome razón de las mismas, en virtud de las consideraciones que expone.

Al respecto, cumple con manifestar que luego de haber sido representados los actos administrativos de la especie a través del referido oficio, ellos fueron reingresados a este Órgano Contralor para el correspondiente control preventivo de juridicidad, siendo posteriormente retirados de tramitación por la autoridad que los emitió.

En tales condiciones, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, ya que incide en determinar la juridicidad de resoluciones, que estando sujetas a toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, actualmente no se encuentran ingresadas para cumplir dicho trámite, sin perjuicio de lo cual, las observaciones formuladas por el recurrente serán consideradas si los mencionados instrumentos reingresan para los efectos del aludido examen.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación