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Derecho público chileno

DictamenN° 62.317 de 20128 oct 2012

No procede dejar sin efecto retiro temporal en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
8 de octubre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18834 art/160, dfl 1791/79 JUSTI art/1
Descriptores
retiro temporal gendarme, plazo reclamo
Cita
Dictamen N° 62.317 de 2012

Texto íntegro

N° 62.317 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal.

Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia-, que los funcionarios de la referida institución penitenciaria pueden reclamar de su cese, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la resolución que dispuso su eliminación, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 5 de abril de 2012, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su desvinculación, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 27 de septiembre de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, razón por la cual la petición del señor nombre reservado, en orden a que se deje sin efecto su retiro temporal, resulta extemporánea.

nombre reservado

Contralor General de la República