Remite a la Superintendencia de Pensiones solicitud de revisión de cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305
- Fecha
- 8 de octubre de 2012
- Fuentes legales
- ley 20305 art/3 inc/1, ley 20403 art/35 num/1 lt/a, ley 20305 art/3 inc/3, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- bono post laboral, tasa de reemplazo líquida, organismo competente
- Cita
- Dictamen N° 62.314 de 2012
Texto íntegro
N° 62.314 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar el recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%, toda vez que el 70.35% determinado por la Superintendencia de Pensiones lo deja disconforme.
Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403-, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador.
A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.
Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a esa institución los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al peticionario.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante