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Derecho público chileno

DictamenN° 62.305 de 20113 oct 2011

Concesión de telefonía móvil otorgada antes del informe del Comité de Telecomunicaciones de las FF.AA.

Fecha
3 de octubre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 18168 art/17
Descriptores
Concesión, telefonía móvil, informe, plazo, cumplimiento
Cita
Dictamen N° 62.305 de 2011

Resumen

Se representa el decreto porque la concesión se otorgó estando pendiente el plazo para que el Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas evacuara el informe exigido por la ley, lo que no se ajusta al procedimiento legal.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto 179/2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, por cuanto no procede otorgar una concesión de servicio de telefonía móvil, sino hasta que se haya evacuado el informe del Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, o haya vencido el plazo para ello

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.305 Fecha: 03-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 179, de 2011, que otorga una concesión de servicio público de telefonía móvil a la empresa que indica, por cuanto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, dicho acto administrativo fue emitido con fecha 8 de agosto de 2011, encontrándose aún pendiente el plazo de que dispone el Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas para evacuar el informe a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, término que venció el día 10 del mismo mes, lo que no se ajusta al procedimiento establecido por el legislador.

En efecto, de la norma citada aparece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede otorgar la concesión de que se trata sólo una vez que se haya solicitado previamente el informe aludido -y siempre que éste haya sido recibido por dicha Cartera o se encuentre vencido el plazo para ser evacuado-, lo que no ha acontecido en la especie, circunstancias que, por lo demás, ya habían sido advertidas con anterioridad por este Organismo Fiscalizador, a través de sus oficios N os 2.456, 44.669 y 51.337, de 2011.

Asimismo, cabe observar que la numeración consignada en la parte dispositiva del decreto en estudio no guarda un orden correlativo, lo cual debe ser corregido.

En mérito de lo expuesto, se representa el documento señalado.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación