Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 62.274 de 201413 ago 2014

Bono de reconocimiento por cotizaciones posteriores a afiliación al sistema de capitalización individual

Fecha
13 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
improcedencia bono de reconocimiento, carab, afiliación anterior a AFP
Cita
Dictamen N° 62.274 de 2014

Resumen

No procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento, pues las cotizaciones invocadas son posteriores a su afiliación al régimen del DL 3.500, de 1980, que exige una afiliación única y previa.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4°, de la ley N° 18.458, por cotizaciones posteriores a su afiliación al sistema del DL. 3.500, de 1980

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.274 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de que esa institución emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que mantiene vigentes en ese régimen, como funcionario de planta en su hospital entre los años 2010 y 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.458.

Requerido al efecto, el mencionado organismo de previsión manifiesta, en síntesis, que en virtud de lo concluido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no es posible acceder a la petición del interesado, por cuanto su adscripción al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, es anterior al inicio del periodo impositivo por el cual pretende obtener el bono en cuestión.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores al término de sus servicios.

Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en el aludido dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión del bono en cuestión presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.896, de 1994, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, el recurrente obtuvo una pensión de retiro, la cual fue reliquidada en los años 2003 y 2011.

Asimismo, consta que se afilió al sistema de pensiones del reseñado decreto ley el día 1 de octubre de 1993, por labores en el sector privado paralelas a su carrera en la anotada policía.

Siendo ello así, atendido que las cotizaciones que el señor nombre reservado pretende incluir en el bono de reconocimiento en análisis son posteriores a la data indicada en el párrafo precedente, no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el documento en cuestión, debiendo mantener sus cotizaciones en ese régimen. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República