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Derecho público chileno

DictamenN° 62.217 de 20113 oct 2011

Pago de remuneraciones en licencias médicas de personal a contrata regido por el Código del Trabajo

Fecha
3 de octubre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 44/78 traps art/14, dl 3529/80 art/18
Descriptores
licencias médicas, pago, Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, subsidio
Cita
Dictamen N° 62.217 de 2011

Resumen

El Comando debe pagar solo las remuneraciones que no cubre el subsidio por incapacidad laboral, que corresponde a la institución de salud, hasta completar el total de las rentas de la trabajadora.

Sumario de la Contraloría

Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, en caso de licencia médica de su personal afecto al Código del Trabajo, sólo debe pagar las remuneraciones que no cubre el subsidio por incapacidad laboral

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.217 Fecha: 03-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, contratada de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que aclare la entidad que debe pagarle sus remuneraciones por el tiempo en que hizo uso de licencias médicas, por cuanto dicha repartición le comunicó que ello debía solicitarlo directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Requerido su informe, la aludida entidad castrense ha señalado, en síntesis, que le manifestó a la interesada que sus remuneraciones por los meses de diciembre de 2010 a febrero de 2011, en los cuales gozó de licencia médica, deben ser pagados por la referida Comisión, siendo de cargo de ese Comando sólo aquellas de carácter no imponibles. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si bien previene que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo, el organismo público empleador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, debe hacerse cargo de todos los estipendios que no cubra ese beneficio hasta completar el total de las remuneraciones del servidor, con el objeto de mantener el goce de todas las rentas de los trabajadores afectos a esa norma, tal como ha sido precisado en los dictámenes N os 49.607, de 2009 y 52.541, de 2010, de este origen, entre otros. En consecuencia, cumple con señalar que la peticionaria tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral, por concepto del uso de licencia médica, de parte de la institución de salud respectiva, debiendo el Comando de Industria Militar e Ingeniería sólo pagar el monto que no sea cubierto por la entidad previsional de salud, si correspondiere.

nombre reservado

Contralor General de la República