Bonificación de la ley N° 20.305 y plazo de postulación fijado por la ley N° 20.636
- Fecha
- 13 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/2 num/4, ley 20636 art/segundo tran, ley 20501 art/noveno tran, cci art/8
- Descriptores
- Profesionales educación, plazo
- Cita
- Dictamen N° 62.201 de 2014
Resumen
No corresponde el bono si no se postuló dentro de los 90 días desde el término de la relación laboral, pues la falta de conocimiento de la ley no excusa el cumplimiento del plazo.
Sumario de la Contraloría
Profesionales de la educación deben solicitar el beneficio contemplado en la ley N° 20.305, dentro del plazo fijado por la ley N° 20.636
Texto íntegro
N° 62.201 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, dadas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636.
Requerido su informe, la aludida entidad edilicia expone, en síntesis, que el recurrente se acogió a retiro voluntario acorde con lo previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 y que no le corresponde el beneficio que pretende por no haberlo pedido dentro del plazo legal.
Al respecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 2º, N° 5, de la ley N° 20.305, para optar al citado bono, la relación laboral debe haber terminado por las causales que indica, en las instituciones que menciona, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades referidas en el N° 4 de la misma disposición, es decir, 65 años tratándose de los hombres.
Pues bien, de acuerdo a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la prestación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-como ocurrió en la especie-, tienen un plazo de 90 días para postular a la bonificación regulada en la ley N° 20.305, el que se contará desde la data de término efectivo de la relación laboral.
Ahora, considerando que, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cesó el 1 de agosto de 2013, acogiéndose al beneficio previsto en la ley N° 20.501, y que no presentó la solicitud para obtener el bono en estudio dentro del aludido término, no tiene derecho a su obtención.
Por último, en cuanto a que se le excuse de realizar la petición en comento dentro del plazo legal por la falta de conocimiento que argumenta haber sufrido, corresponde señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos para impetrar la bonificación que se reclama, puesto que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta ha entrado en vigencia.
Transcríbase a la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República