Invalidación de oficio de actos administrativos en Gendarmería de Chile y plazo de caducidad
- Fecha
- 27 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Gendarmería, retiro temporal, invalidación, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 62.201 de 2013
Resumen
No procede invalidar el retiro temporal del recurrente, pues el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 es de caducidad y se encuentra vencido, sin que pueda interrumpirse ni suspenderse.
Sumario de la Contraloría
No procede invalidar retiro temporal en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.201 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, dispuesto en el año 1983.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los instrumentos emitidos con infracción a la ley, plazo que, según se manifestó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo dentro de ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo.
En consecuencia, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Gendarmería de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor nombre reservado fue eliminado de ese servicio.
nombre reservado
Contralor General de la República