Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
- Fecha
- 5 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 62.133 de 2012
Texto íntegro
N° 62.133 Fecha: 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4921, de cargo de la Tenencia Diego Portales, de la 3ª Comisaría Rancagua Oriente, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de septiembre de 2011, el aludido servidor, junto a otros empleados, concurrió en el referido móvil a la intersección de la Avenida El Sol con calle Lircay, en la ciudad de Rancagua, una vez en el lugar, un grupo indeterminado de personas que efectuaba barricadas en la vía pública, comenzó a lanzar palos y piedras en contra del personal policial, provocándole diversos daños al citado furgón.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2012, de la Prefectura Colchagua, agregado a fojas 60 a 66 de autos, ascendieron a la suma de $606.394, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4921.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante