Desestima reconsideración del dictamen 32840/2012, que niega el pago de la indemnización del artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070
- Fecha
- 5 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
- Descriptores
- indemnización, cláusula de reserva, mera declaración
- Cita
- Dictamen N° 62.120 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.653 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.182 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.392 de 2012
- Aplica Dictamen N° 40.634 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.840 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.120 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.840, de 2012, el cual rechazó su solicitud de percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en razón de que reclamó su derecho a percibir aquel beneficio en un lapso superior a los 2 años contados desde que se hizo exigible, encontrándose de tal manera prescrito.
Pues bien, en esta ocasión la recurrente fundamenta su solicitud en el hecho de que al momento de haber sido cesada en sus funciones, a fin de recibir la bonificación por retiro voluntario, establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, suscribió una reserva de derechos, a fin de exigir el pago de diversos beneficios que en su opinión, se le adeudaban, entre los cuales constaba la aludida indemnización por años de servicios.
Al respecto, resulta útil aclarar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha concluido, en situaciones similares a la de especie, que la cláusula de reserva no se puede entender como una solicitud o reclamo efectivo hecho a la autoridad, pues, solo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos (aplica dictámenes N°s. 40.634 y 47.392, ambos de 2012).
En consecuencia, no cabe sino que desestimar la petición de reconsideración del citado dictamen N° 32.840, de 2012.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante