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Derecho público chileno

DictamenN° 62.120 de 20125 oct 2012

Desestima reconsideración del dictamen 32840/2012, que niega el pago de la indemnización del artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
Descriptores
indemnización, cláusula de reserva, mera declaración
Cita
Dictamen N° 62.120 de 2012

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Texto íntegro

N° 62.120 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.840, de 2012, el cual rechazó su solicitud de percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en razón de que reclamó su derecho a percibir aquel beneficio en un lapso superior a los 2 años contados desde que se hizo exigible, encontrándose de tal manera prescrito.

Pues bien, en esta ocasión la recurrente fundamenta su solicitud en el hecho de que al momento de haber sido cesada en sus funciones, a fin de recibir la bonificación por retiro voluntario, establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, suscribió una reserva de derechos, a fin de exigir el pago de diversos beneficios que en su opinión, se le adeudaban, entre los cuales constaba la aludida indemnización por años de servicios.

Al respecto, resulta útil aclarar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha concluido, en situaciones similares a la de especie, que la cláusula de reserva no se puede entender como una solicitud o reclamo efectivo hecho a la autoridad, pues, solo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos (aplica dictámenes N°s. 40.634 y 47.392, ambos de 2012).

En consecuencia, no cabe sino que desestimar la petición de reconsideración del citado dictamen N° 32.840, de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante