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Derecho público chileno

DictamenN° 62.112 de 20125 oct 2012

Permanencia en Gendarmería de Chile hasta los 35 años de servicios

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1 inc/2, dfl 2/68 inter art/115 lt/c
Descriptores
gendarmería, desvinculación forzosa, permanencia en la institución, atribución del director nacional
Cita
Dictamen N° 62.112 de 2012

Resumen

Los funcionarios de la planta profesional destinados a una Unidad Penal deben ser llamados a retiro a los 30 años de servicios, sin perjuicio de que, con autorización del Director Nacional, permanezcan hasta cumplir 35 años, cuando el cese es forzoso.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Gendarmería de Chile puede permanecer en ella, con autorización del director nacional, hasta que cumpla 35 años de servicios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.112 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si por cumplir 30 años de servicios, puede ser llamado a retiro.

Requerido su informe, el citado organismo ha indicado, en síntesis, que es posible disponer el cese del recurrente cuando reúna ese período de desempeño, salvo que aquél solicite permanecer en la institución y tal petición sea acogida, en cuyo caso al enterar 35 años de servicios, el alejamiento será obligatorio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.195, previene que los integrantes de, entre otras, la planta profesional destinados en forma permanente a una Unidad Penal -como sucede en el caso del señor nombre reservado-, están sujetos, en lo que interesa, al régimen de término de la carrera del personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior.

Al respecto, se debe indicar que el artículo 115, letra c), de este último texto legal, establece que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional, calidad que posee el ocurrente, procederá por cumplir 30 años de servicios, tal como se informó en el dictamen N° 19.895, de 2009, de este origen.

La misma disposición agrega que el General Director, en casos calificados, podrá autorizar la permanencia en la institución, pero el empleado al enterar 35 años de servicios, la desvinculación será forzosa, potestad que, en el caso de Gendarmería de Chile, es ejercida por su Director Nacional, dado que éste tiene la facultad de nombrar y de ordenar el cese del personal de dicha institución, tal como fue precisado en los oficios N os 48.246, de 2003 y 74.190, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.

Por consiguiente, cabe concluir que si bien los funcionarios de la planta profesional de Gendarmería de Chile destinados a una Unidad Penal, deben ser llamados a retiro al momento de cumplir 30 años de servicios; ello es sin perjuicio de que, con la autorización de su Director Nacional, permanezcan en la institución hasta cuando enteren 35 años de servicios.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante