Carabineros de Chile debe adoptar medidas necesarias para conclusión de sumario administrativo
- Fecha
- 5 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- CARAB, sumario, baja mala conducta, demora en tramitación
- Cita
- Dictamen N° 62.090 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.996 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.090 Fecha : 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se le informe el estado actual de tramitación del sumario administrativo ordenado instruir en el año 2009 por esa institución policial, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Requerido su informe, la referida repartición ha informado, en síntesis, que dicho proceso estaría en la etapa de contestación de cargos, quedando pendientes las respectivas instancias de reclamación, incluso aquella que le permite al afectado llegar hasta el General Director.
Sobre el particular, cabe expresar que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, de modo que Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de dar pronto término al sumario administrativo de que se trata, considerando que la demora en su tramitación importa una vulneración de las disposiciones legales citadas, tal como se informó en el dictamen Nº 12.996, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante