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Derecho público chileno

DictamenN° 62.086 de 20125 oct 2012

Funcionaria embarazada debe cumplir labores compatibles con su estado

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTr art/202
Descriptores
protección a la maternidad, labores compatibles
Cita
Dictamen N° 62.086 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.086 Fecha : 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para requerir un pronunciamiento que determine la modificación de las funciones que actualmente cumple, considerando su estado de embarazo, siendo dable añadir que, requerido de informe, el aludido recinto hospitalario no lo ha remitido, atendido lo cual este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente.

Al respecto, debe manifestarse que el artículo 202 del Código del Trabajo previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado.

Por su parte, el inciso segundo del mencionado precepto señala que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente declare inconveniente para su estado de gravidez.

De lo expuesto, aparece que, desde el momento en que una servidora se encuentra embarazada, no puede desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, como los tipificados en el artículo previamente indicado, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado, sin menoscabar por ello sus remuneraciones.

Por consiguiente, y en la medida que las labores que desarrolle actualmente la funcionaria representen un perjuicio o amenaza para su estado de embarazo, en los términos previstos por la citada disposición legal, especialmente considerando lo expresado en los certificados médicos acompañados, la autoridad deberá adoptar a la brevedad las medidas pertinentes con el objeto de que las tareas por ella ejecutadas sean concordantes a su condición.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante