No procede la designación en calidad de titular respecto de un cargo provisto en propiedad
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/88, ley 18834 art/4 inc/3, ley 19882 art/ trigésimo quinto
- Descriptores
- suplente, concurso, cargo titular
- Cita
- Dictamen N° 62.076 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.093 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 51.744 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.076 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Tesorería General de la República, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 51.744, de 2010, de este origen, en lo relativo a la legalidad del término de la designación como Jefe de Operaciones de ese servicio, atendido que, a su juicio, el concurso que le permitió acceder a tal función fue convocado para desempeñar el cargo en calidad de titular y no de suplente.
Como cuestión previa cabe señalar, que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento recurrido, manifestó, en lo que interesa, que si bien la ley N° 18.834, no regula los concursos para proveer plazas en suplencia, ello no impide a la autoridad efectuarlos, como aconteció en la especie, correspondiendo, por ende, al solicitante favorecido en el certamen, desempeñar sus funciones durante el período que menciona el acto administrativo de su designación.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, establece la compatibilidad entre los cargos a que se refiere ese cuerpo legal con la calidad de subrogante, suplente o a contrata, permitiendo el artículo 88 del mismo texto estatutario, que el empleado pueda servir un empleo en alguna de esas condiciones conservando la propiedad de la plaza de que es titular.
Enseguida, cabe expresar que el inciso tercero de su artículo 4°, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en enero de 2008, se abrió un proceso de selección para acceder, entre otros, al cargo de Jefe de Operaciones, grado 12° de la E.U.S., del escalafón directivo, en la Tesorería Regional de Rancagua y que en el mismo fue favorecido el recurrente, designándolo -en calidad de suplente-, mediante la resolución exenta N° 1.499, de 2009, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009.
De igual manera aparece, que tal empleo lo sirve en propiedad -desde el 15 de noviembre de 2000-, el funcionario señor nombre reservado, el cual no lo ha ejercido desde mayo de 2002, por el desempeño de diversas suplencias.
De lo expuesto, puede advertirse, por una parte, que el concurso señalado no tuvo por finalidad proveer un cargo vacante, toda vez que el mismo se encuentra provisto en calidad de titular por el señor nombre reservado, y por la otra, que acorde a lo anterior, el desempeño del señor nombre reservado sólo duró hasta la data fijada por la autoridad en el correspondiente acto administrativo -30 de junio de 2009-, no existiendo, además, norma alguna que obligue a dicha superioridad a prorrogar la suplencia.
Finalmente, en lo que respecta a que el Servicio Civil compartiría el criterio del interesado en orden a que el “nombramiento del cargo debe ser en calidad de Titular”, es menester recordar que al referido organismo sólo le corresponde intervenir en la provisión de empleos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto por el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882, lo que no acontece en la situación en análisis.
En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación del recurrente, confirmando en todas sus partes el dictamen N° 51.744, de 2010, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República