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Derecho público chileno

DictamenN° 62.057 de 201130 sep 2011

Procede pago de remuneraciones por tiempo servido por quien no cumplía los requisitos para ejercer el respectivo cargo

Fecha
30 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18834 art/12 lt/d, DFL 37/2008 SALUD art/2 num/5
Descriptores
Requisitos ingreso administración, pago servicios ex funcionario, tiempo efectivamente trabajado
Cita
Dictamen N° 62.057 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.057 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar el pago de sus remuneraciones por el período servido desde el 2 de marzo hasta el 20 de abril de 2011, en esa repartición. Requerido su informe, el citado Servicio ha manifestado, en síntesis, que la recurrente desempeñó funciones en el referido lapso en virtud de un contrato de reemplazo, y que ésta presentó, para su ingreso al mencionado establecimiento, un Certificado Anual de Estudio-Enseñanza Media, que no constituye la Licencia de Enseñanza Media que exige la normativa vigente para acceder al empleo, añadiendo que el respectivo Liceo de donde emanaba el aludido certificado comunicó que no había emitido documentación alguna relacionada con la materia y que las firmas estampadas en dicho instrumento eran falsas, por lo cual ese centro hospitalario procedió a no renovar la designación de la afectada y, a su vez, efectuó una denuncia ante la Fiscalía Local de Puente Alto, por revestir caracteres de delito el accionar de la ex servidora. Finalmente, indica que en el mes de mayo de la presente anualidad se emitió el cheque para efectuar el pago de las labores realizadas por la interesada en el aludido tiempo, documento que se encuentra a su disposición. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que para ingresar a la Administración del Estado será necesario poseer el nivel educacional que por la naturaleza del empleo exija la ley, el que, acorde con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 5, del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente-, establece como requisitos educacionales para ingresar, entre otras, a la planta auxiliar de esa repartición, contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente, condición que, según lo explicado por el servicio, la recurrente no cumplía al momento de incorporarse al mencionado recinto hospitalario. Ahora bien, dado que el organismo informante ha manifestado que la peticionaria trabajó durante el período reclamado y que el cheque para el pago de encuentra a su disposición, lo que se encuentra conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 33.537, de 2008 y 65.193, de 2009, de este origen -que sostiene que en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, corresponde el pago de los emolumentos por las labores efectuadas-, esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra superada.

nombre reservado

Contralor General de la República